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Testamento

ARCHIVO HISTORICO PROVINCIAL DE MURCIA. (Protocolo nº 2.710-folio 162)

 

En el nombre de Dios todo poderoso Amen: Sepase como nos Dn Pedro Jumilla y Franco, y Da María Pasquala Ferrer, y Franco vezos (vecinos) de esta ciud. de Murcia estando con algunos quebrantos, en la salud pero en nrõ (nuestro) buen juicio memoria, y entendimiento natural creiendo como firme, y verdaderamte. creemos en el alto y Soberano Misterio de la SSma. Trinidad Padre, Hijo, y Espiritu Santo, tres Personas realmte. distintas, y un solo Dios Verdadero, y en todos los demas Misterios qe. tiene cree, y confiesa nrã Santa Madre Iglesia bajo de cuya feê, y creencia hemos vivido protestamos vivir, y morir como Catolicos y fieles Christianos eligiendo por nrã intercesora, y Abogada á la Soberana Reyna de los Angeles Maria SSma. Señora nrã, para que interceda con su Preciosisimo Hijo qe no atendiendo â nrãs muchas culpas, y pecados, y si usando de su infinita misericordia, se sirva de perdonarnoslos y llevar nrãs Almas â el descanso Eterno, con cuya imbocacion Divina hacemos este nrõ Testamto. para el qual, y su cumplimto. nombramos por nrõs Albaceas testamentarios y meros executores de el, el uno â el otro, y el otro â el otro, â Dn Feliz Jumilla, y Ferrer nrõ hijo, â Dn Thomas Montoya, y â Dn Miguel Carpe, â todos juntos, y qualquiera insolidum, para que despues de nuestro fallecimto. de nuestro bienes cumplan, y paguen este nuestro Testamto, y lo que en el mandaremos que es en la forma sigte. ___

Lo primero encomendamos nrãs Almas â Dios nrõ padre que las crio, y redimio con el precio infinito de su S. pasion, y muerte nuestros cuerpos mandamos â la tirra de que fueron formados, los quales queremos ser sepultados en el convento de Religs. de Sta. Teresa de Jesus de esta ciud. en ataudes de madera forrados, en negro cubiertos nrõs cuerpos con el Havito, y correa del convto. y Religs. de Nrã Señora de las Mercedes; que acompañen nrõs entierros la Cruz Cura, y Sacristan de esta Parroquial de Sta. Olaya, en donde somos Feligs. con la demas disposicion qe. diesen nrõs Albaceas. ___

Es nrã voluntad que en el dia de Nuestro Entierro, siendo ora de Zelebrar los Divinos Oficios, y si no el sigte. se diga por nrãs Almas de cada uno de nos Misa de cuerpo presente con noturno, y Bijilia. ___

Es nuestra voluntad qe por el Alma de cada uno de nos se Zelebren cincuenta Misas Rezadas, y tres mas, en el altar Reservado del SSmo. Christo de las Penas del convto. de Carmelitas Calzados extramuros de esta ciud. ___

Es nrã voluntad que por las Almas de los Padres de cada uno de nos Abuelos Paternos, y Maternos Animas benditas del Purgatorio penitencias mal cumplidas, y cargos de conciencia, se Zelebren veinte Misas Rezadas. ___

Es nuestra voluntad que â los Stos. Lugares de Jerusalen y Redencion de Cautivos por el fallecimto. de cada uno de nos se les dé â cada manda dos reales por una vez. ___

Declaramos somos Casados, y Velados segun orden de Nrã Sta Madre Iglesia de cuyo Matrimo., tenemos por nuestros hijos legitimos, y naturales â Feliz, y â Pedro Jumilla y Ferrer, y asi lo espresamos para que connste. ___

Declaramos somos hijos legitimos, y naturales yo el dho (dicho) Dn Pedro Jumilla de Pedro Jumilla Bautizado, en la Parroquial de Sn Miguel; y de Juana Franco natural de la Villa de Zeejin, y yo la dha Da Maria Pasquala de Pedro Ferrer Bautizado en la Parroql. de Sn Lorenzo de esta ciud. y de Sevastiana Franco Bautizada en Sta Maria de la ciud. de Origuela, y yo la dha Da Maria, en Sn Lorenzo de esta ciud, y el otorgante, en Sta Olaya y asi lo espresamos para que conste. _______

Declaramos qe en atencion â qe Pedro Jumilla y Ferrer nuetro hijo, sin embargo de ser maior de veinte, y cinco años, por el quebranto de sus accidentes no se halla con la perfeccion de sentidos qe antes tenia por lo que esta imposibilitado de poder gobernar su persona, y bienes, por cuya razon es preciso nombrarle para despues del fallecimto de ambos Curador ad bona, y teniendo como tenemos entera satisfaccion en Dn Thomas Montoya desde aora para entonces le nombramos por tal Curador ad bona del dho nrõ hijo, Pedro para qe luego qe seamos fallecidos ambos se incaute de su Persona, y bienes, y con el usufurcto de ellos, lo mantenga de todo lo necesario por lo qe suplicamos â la Rl Justicia lo haya por nombrado por ser asi nuestra ___

En atencion â qe el dho Pedro Jumilla nrõ hijo no es capaz para otorgar su Testamto, y según las Leyes de estos Reynos nos es permitido nombrar heredero para despues de su fallecimto desde luego nombramos â dho Feliz Jumilla su hermano y tambien nuestro hijo ô a los hijos legitimos qe el dho tuviese de legitimo Matrimo, y si hubiese fallecido dho Feliz, y no tubiese hijos queremos que el Cura de la Parroqul de Sta Olaya donde somos feligreses el hermano Mayor de animas; y el Secretario de la Hermandad, tomem posesion de los bienes Zelebrando Misas por las almas de los Padres de estos otorgantes, por las de estos mismos, y sus hijos las qe se Zelebren, el segundo ô tercer dia de Pasqua de cada un año, dando cuenta â la Hermandad de haberlo executado, quedandose con la quarta parte de las rentas por el trabajo que ellos tendran. ___

Es nuestra voluntad dejarnos el uno â el otro y el otro â el otro el remanente que quedare, y fincare del quinto de nrõs bienes atendiendo â el amor y cariño qe siempre nos hemos tenido el que se saque del todo de nuestro bienes. ___

Declaramos que quando contrajimos Matrimonio aportamos â el yo el dho Dn Pedro Jumilla tres mil rs. en botica, y unos muebles, yo la dha Da Maria Pasquala doce mil rs. en dineros, y alajas, y lo demas es gananciales en el tiempo del Matrimo, queremos se practique Inventario, y particion por el que sobreviva con asistencia de Dn. Thomas Montoya, y el presente Essno. la qe se protocole como corresponde, pues es asi nrã voluntad. ___

Declaramos que lo qe debemos, y nos deben nos consta â el uno y â el otro queremos se cobre, y pague. ___

Y en el remanente que quedare y fincare de todos nuestro bienes fuera del legado qe llebamos echo drõs (derechos), y acciones futuras, y transversales subcesiones nombramos por nuestros unicos, y universales herederos de todos ellos por iguales partes â los dhos Feliz, y Pedro Jumilla y Ferrer nrõs hijos para qe los hayan lleven y hereden con la vendicion de Dios y la nuestra, pues es asi la ultima, y final voluntad. ___

Rebocamos anulamos damos por nulos deningun valor ni efecto todos otros qualesquier Testamtos. Cobdicilos poderes para testar, y otras disposiciones qe antes de este hayamos echo û otorgado, en la forma qe sea qe queremos no balgan ni agan feê en juicio ni fuera de el salvo este qe otorgamos, y firmamos ante el presente Essno, y testigos qe lo son Dn Bonifacio Medina, Francisco Narejos y Dn Bartolome Martinez vezs de esta Ciud de Murcia y en ella a siete dias del mes de Octubre de mil setzs ochenta y seis años, y â los otorgtes, y testigs yo el Essno. doy feê conosco.

Ante my

Pedro Costa

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