DONACION DE
DON ALONSO CARRILLO DE ALBORNOZ, ARZOBISPO DE TOLEDO, A SU SOBRINO
FERNANDO DE ALBORNOZ.
IN
DEI NOMINE AMEN. Sepan
quantos efta carta de donaciõ vieren como nos, don Alonfo Carrillo
de Albornoz, Arįobifpo de Toledo, &c. otorgamos, e concedemos
de nueftra libre, e agradable voluntad, č por fazer nueftra condicion
mejor, y muy mas buena, č por fazer bien, y merced a vos Fernando
de Albornoz, nueftro fobrino, č acatando, y confiderando, los muchos
buenos, č leales feruicios, q nos auedes fecho, č de cada dia faredes,
queriendo vos fazer merced, č dar galardon por ello, č porque feades
mas honrado: por ende, č por el tenor de la prefente damos vos, č
donamos vos, č trafpafamos en vos, pura, č libre, č fimplemente, por
donacion irreuocable, y perpetua, č propio iure, &c. Para vos,
y para vueftros herederos, prefentes, y por venir todas la cafas mayores
de morada nueftras que nos deuemos tener, č nos pertenecen en la ciudad
de Murcia. E otro fi vos damos, y donamos las otras cafas que eftān
a las efpaldas de las dichas cafas mayores, č todas las otras heredades
que nos auemos, č tenemos en la Guerta de Murcia en todos fus terminos,
y territorios, con todos fus cenfos, č landinos, č fadigas, y todas
las otras heredades que mas auemos, č nos pertenecen, č pertenecer
deuen, y pueden de derecho, con todos fus cenfos, č landinos, č con
todos los derechos, č censos, que nos auemos, y nos pertenecen, todo
generalmente, quantos nos auemos, č a nos pertenecen en la dicha ciudad,
y Reyno de Murcia, segun que lo nos tenemos, č auemos, y nos pertenecen,
č pertenecer pueden y deuen, por herencia, y fucesion de nueftra feņora
madre doņa Terefa Carrillo de Albornoz, que Dios dč fanto Paraifo:
las cuales dichas cafas, y heredades, con todos los otros corrales,
y folares, e guertas, y deheffas, č heras, č hozeras, č cerros, č
prados, č paftos, e todo lo labratiuo, e de todo lo foraneo, e deheffas
de los montes, e de las aguas manantiales, e corrientes, e eftantes,
e de las canales, e regueras perpetuas, e tęporales de las dichas
aguas, e de los dichos molinos, e de la hazeņas fechas, e por fazer,
e de los prados, y lugares para ellos, quãtos a la dicha nueftra feņora
madre pertenecierõ, y defpues a nos por fu herencia, y fucefion de
todo lo fufodicho, e vos fazemos pura merced, e mera gracia, e donacion,
entre viuos, como dicho es, con todas fus entradas, y falidas, e vfos,
y coftumbres, e feruidumbres, quantos pertenecieren, e pertenecen,
afsi a las dichas heredades, con todos los otros fundos, e cada vno
dellos, como a nos por razon dellos, como fuceffor, y heredero fufodicho
de la dicha Seņora nueftra madre, como pertenecientes a las dichas
heredades, en otra qualquier manera: la cual dicha donacion vos fazemos
por nos mefmos, e por nueftros herederos, presentes, e por venir,
para vos, que eftades prefente, e recibięte la dicha donacion, e para
vueftros herederos, prefentes, e por venir, &c.
E porque efto fea mas firme, e acepto, e non venga en duda, otorgamos
efta carta, fegun, e por la forma, e manera que fufodicho es, ante
el Efcriuano, e Notario publico, e teftigos fufoefcritos. Lo cual
firmamos de nueftro nombre, e por mayor firmeįa rogamos al Efcriuano,
e Notario publico fufoefcrito, que la firmaffe de fu figno, que fue
fecha, e otorgada en la Villa de Alcala de Henares, 14.dias del mes
de Iulio, aņo del Nacimiento de nueftro Seņor Iefu Chrifto de 1450.aņos.
La cual dicha carta por mayor firmeza afsimefmo mandamos fellar con
nueftro fello pendiente en cinta de feda, de que fueron teftigos,
y que eftauan prefentes para ello, efpecialmente llamados, e rogados
los feņores Pedro de Acuņa, Guarda mayor del Rey nueftro Seņor, e
del fu Confejo, e don Pedro Garcia de Huete, Arcediano de Siguenįa,
e Abad de Hermedes, e afsimefmo del Confejo del feņor Rey, e los honrados
Fernando Gonįalez, Bachiller en Decretos, Chantre de Siguenįa, e Gomez
Fernadez de Cordoua, Secretario del dicho Seņor Arįobifpo, &c.
ARCHIEPISCOPVS
TOLETANVS.
Martin
de Auila Efcriuano, e
Notario
Publico.